
La Justicia frena restricciones al acceso al cannabis medicinal
Fuente: Industria Cannabis
El juez federal de Esquel, Guido Otranto, declaró inconstitucional la resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud de la Nación, que exigía que los médicos contaran con una diplomatura o maestría en el uso medicinal de cannabis para poder emitir recetas. En su fallo, el j
El juez federal de Esquel, Guido Otranto, declaró inconstitucional la resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud de la Nación, que exigía que los médicos contaran con una diplomatura o maestría en el uso medicinal de cannabis para poder emitir recetas.
En su fallo, el juez consideró que esta normativa es desproporcionada y vulnera derechos fundamentales, como la libertad de elección de los pacientes y la igualdad ante la ley. Según el juez, el requisito impuesto representa una reglamentación irrazonable que contradice los principios establecidos en la ley 27.350 y su decreto reglamentario 883/2021.
La sentencia fue dictada tras el recurso de amparo presentado por un ciudadano que alegó que la medida afectaba la continuidad de su tratamiento. El juez subrayó que esta normativa obligaba a los pacientes a interrumpir sus terapias o a buscar nuevos médicos con la formación requerida, lo que generaba un impacto negativo en su salud y bienestar.
Asimismo, Otranto destacó que la relación médico-paciente se basa en principios esenciales como la dignidad, la autonomía y la igualdad, derechos protegidos por la Constitución Nacional y la ley 26.529.
El juez declaró inconstitucional la parte pertinente del artículo 7 de la resolución 800/2021 y ordenó al Ministerio de Salud que emita la autorización para el uso medicinal de cannabis conforme a la indicación de la médica tratante, sin exigir la formación adicional.
El fallo también enfatiza que el objetivo del REPROCANN es facilitar el acceso al cannabis medicinal, garantizando el derecho a la salud sin comprometer la seguridad sanitaria. Según Otranto, la exigencia de una diplomatura o maestría contradecía este propósito al imponer barreras desproporcionadas y discriminatorias.
La resolución 3132/2024, publicada recientemente en el Boletín Oficial, ya había generado polémica entre pacientes y organizaciones del ámbito del cannabis. Aunque el Ministerio aclaró que el requisito no aplicaba a los usuarios finales, las disposiciones fueron percibidas como un retroceso en los derechos adquiridos.
Con este fallo, la Justicia Federal brinda un importante respaldo a los pacientes y sienta un precedente que podría influir en futuras regulaciones sobre el acceso al cannabis medicinal en Argentina.
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